Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.3.
II.3. A través de requerimiento de 21 de agosto de 2017, presentado a horas 18:45, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, Juan Carlos Yavi Cahuana, Fiscal de Materia -ahora codemandado-, imputó formalmente al denunciante, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, al existir suficientes indicios de ser con probabilidad autor de la comisión del delito investigado (fs. 2 a 4).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- no concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo