SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En audiencia de medidas cautelares de 22 de agosto de 2017, le fue impuesta la medida cautelar de última ratio, por lo que se encuentra detenido en celdas del juzgado en espera de su traslado al Centro de Producción Penitenciaria de ”San Pedro“ de Oruro, lo que deviene en una indebida reclusión y sobre todo en la pérdida de su trabajo y familia, por la denuncia e investigación de un hecho que jamás cometió.
Alega además que, el 21 de agosto de 2017, fue ilegal e indebidamente aprehendido por el Fiscal de Materia asignado al caso -codemandado- a través de una orden emitida en su contra, la que fue ejecutada a horas 16:00, luego de haber prestado su declaración informativa de forma voluntaria en sede fiscal y cuya única finalidad era la de conducirlo en calidad de denunciado ante la nombrada autoridad, circunstancia que se realizó ese mismo día a horas 15:30, por lo que no había necesidad de ejecutar el mandamiento de aprehensión; sin embargo, se efectivizó mediante dejándolo en completa indefensión.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- no concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo