SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
1)
Juan Pablo Yucra Gamboa, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, mediante informe presentado el 5 de septiembre de 2017, cursante de fs. 139 a 141 vta., señaló que: 1) El hoy accionante hizo conocer que fue despedido intempestivamente el 28 de junio de igual año, como Director Técnico de las Reservas del “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier” y como Asistente Técnico del equipo profesional; 2) En “audiencia” dio a conocer que inició su relación laboral en enero de 2016 y que la desvinculación fue realizada el 6 de junio de 2017, con el argumento de existir reestructuración en el citado Club, pero que no se tomó en cuenta que como progenitor tiene bajo su dependencia a un menor de cinco meses de edad; 3) En la audiencia de conciliación de 28 de julio y reinstalada el 1 de agosto ambos del citado año, el representante de la parte empleadora, expresó que luego de haber conversado con el Presidente del “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier”, tomó la decisión de reincorporar al trabajador a su fuente laboral, correr con los pagos que por derecho le asisten al trabajador, comprometiéndose a que en el plazo de setenta y dos horas, dicha determinación sería puesta a conocimiento por escrito al trabajador y las copias serían remitidas a la indicada Jefatura, a partir de dicha decisión el trabajador debería inmediatamente proceder a asegurarse al ente gestor a efectos de proceder al cobro de su lactancia, llegando a una conciliación; 4) En el presente caso, el empleador no desvirtuó los hechos denunciados, al contrario asumió que sí existía una relación laboral y que desconocía que el trabajador tenía un hijo menor de edad bajo su dependencia, de la misma forma se estableció que los malos tratos vienen del Gerente del referido Club y no así del Presidente del mismo; y, 5) En las audiencias, se demostró la existencia de un menor lactante y el despido intempestivo, por lo que ante tales hechos se buscaron los mecanismos de conciliación, conforme al acta suscrita; toda vez que el padre goza de inamovilidad laboral resguardado por los derechos constitucionales, tal como lo prevé la Constitución Política del Estado, velando por la estabilidad laboral e inamovilidad de todo trabajador y el pago justo por el trabajo realizado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…’.
- III.2. De la protección constitucional del trabajador padre progenitor
- En relación a la estabilidad laboral que gozan el padre o la madre hasta que el menor cumpla un año de edad, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre
- III.3. Análisis del caso concreto
- y se estableció que el trabajador sería reincorporado a su fuente laboral de manera inmediata respetando el derecho de inamovilidad laboral, más el pago de los derechos del trabajador
- CONFIRMAR