SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral del progenitor, al seguro social, a la salud y a la alimentación; toda vez, que en su condición de Director Técnico de las Reservas del “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier”, fue despedido de manera intempestiva, pese a contar con inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un menor de cinco meses de edad; por ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca y en la audiencia de conciliación el apoderado del Presidente del citado Club, se comprometió a reincorporarlo a su fuente laboral de manera inmediata, más el pago de sus derechos del trabajador, lo que no fue cumplido, pese a la representación escrita que realizó a la autoridad ahora demandada, solicitándole instructiva por escrito, para dar cumplimiento al acta de conciliación firmada en la referida Jefatura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…’.
- III.2. De la protección constitucional del trabajador padre progenitor
- En relación a la estabilidad laboral que gozan el padre o la madre hasta que el menor cumpla un año de edad, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre
- III.3. Análisis del caso concreto
- y se estableció que el trabajador sería reincorporado a su fuente laboral de manera inmediata respetando el derecho de inamovilidad laboral, más el pago de los derechos del trabajador
- CONFIRMAR