SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de junio de 2017, fue despedido verbalmente del cargo que desempeñaba como Director Técnico de las Reservas del “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier”, decisión asumida por Jhojan Rivera, Gerente General del citado Club, aduciendo reestructuración interna, despido que se produjo pese a ser progenitor de un menor de edad de cinco meses. Por ello, mediante notas de 6 y 14 de julio de igual año, dirigidas al Presidente del citado Club, hizo conocer que gozaba de inamovilidad laboral, pero ambas notas no merecieron respuesta alguna.
Ante esa situación, acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca para denunciar tal hecho, citándose a una audiencia de conciliación para el 28 de julio de 2017, declarándose un cuarto intermedio hasta el 1 de agosto de igual año, oportunidad en la que el apoderado del Rector y Presidente del “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier”, -hoy demandado-, hizo conocer que esa máxima autoridad universitaria dispuso que el reclamante sea reincorporado a su fuente de trabajo de manera inmediata, respetando el derecho de inamovilidad laboral por ser padre progenitor, más el pago de otros beneficios dentro de las siguientes horas. Así, el apoderado del Presidente del “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier” se comprometió a la firma de un contrato o memorando de trabajo como Director Técnico de las Reservas del referido Club Universitario; asimismo, al pago de sus sueldos devengados.
Sin embargo, pese a que el 2 y 3 de agosto de 2017 conversó con el apoderado del Presidente del Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier, no se dio cumplimiento a la citada Acta, y posteriormente, el 4 del mismo mes y año, se le entregó una comunicación interna que indicaba lo siguiente: “…MEDIANTE LA PRESENTE HAGO CONOCER A USTED SU REINCORPORACIÓN LABORAL DENTRO EL PERSONAL DEL CLUB UNIVERSITARIO A PARTIR DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2017…” (sic), sin mencionar el cargo que desempeñaría ni el sueldo que llegaría a percibir, dilatando una vez más la firma de contrato de trabajo o memorando de designación para acceder a un seguro social para su hijo y familia, negando su inamovilidad laboral por ser progenitor y que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se dio cumplimiento, pese a la representación escrita que se hizo el 8 del señalado mes y año, dirigida al demandado, solicitándole instructiva por escrito, para dar cumplimiento al acta de conciliación firmada en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca.
Ahora bien, la citada comunicación interna que pretendieron entregarle no fue recibida por su persona, por no constituir documento idóneo para el seguro social y demás beneficios acordados, pero además por ser considerada como despido indirecto por parte del empleador al cargo de Director Técnico de las Reservas del “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier” que desempeñaba en el momento que hizo conocer que gozaba del derecho de inamovilidad laboral por ser progenitor, pues aceptar dicha comunicación interna sería admitir un despido y negar la tutela, más aún sino señalaba el cargo ni el sueldo, dejándole a la deriva como profesional, sin mencionar si cumpliría un cargo similar o la misma jerarquía a su profesión como Director Técnico, aspecto que fue comunicado al Presidente de dicho Club y a su apoderado, mediante conversaciones y nota escrita, misma que no mereció respuesta.
Desde el momento que denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca su despido intempestivo, el trato que le dieron fue hostil, con la intención de obligarle a renunciar o que incurra en causales de despido, como el abandono de su trabajo; toda vez que, no se le informó de los entrenamientos de las Reservas del “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier”, viéndose en la necesidad de buscar la manera de averiguar qué días y en qué lugares se producían los entrenamientos; asimismo, se enteró haberse contratado por los Directivos del Club a otra persona como Director Técnico de las Reservas del “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier”.
Finalmente, solicitó que su situación laboral se solucione de forma inmediata, pues no podía ir a trabajar porque hay otra persona en su lugar, y en una oportunidad el Presidente de la Comisión Técnica en presencia del Gerente General, le manifestó que estaría bajo las órdenes de Jorge Jiménez que fue contratado como Director Técnico de las Reservas del “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier” bajándole el nivel jerárquico en el trabajo y exigiéndole que cumpla horarios de oficina.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…’.
- III.2. De la protección constitucional del trabajador padre progenitor
- En relación a la estabilidad laboral que gozan el padre o la madre hasta que el menor cumpla un año de edad, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre
- III.3. Análisis del caso concreto
- y se estableció que el trabajador sería reincorporado a su fuente laboral de manera inmediata respetando el derecho de inamovilidad laboral, más el pago de los derechos del trabajador
- CONFIRMAR