SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
Eduardo Rivero Zurita, Presidente del “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier”, mediante informe presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante a fs. 108 y vta., refirió que: a) No es evidente haberse incurrido en vulneraciones a derechos y garantías constitucionales del hoy accionante; toda vez que, se ordenó y se cumplió con su reincorporación a través de la Comisión Técnica del Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier, porque el cargo que ocupa el ahora accionante es de Director Técnico de las Divisiones Inferiores; b) Juan José Miranda Noya, no se constituyó a su fuente laboral, pese a comunicarle de manera verbal y escrita que debía asistir a su trabajo; y, c) Los salarios de dos meses fueron tramitados, pero el ahora accionante se negó a recibir la comunicación interna de su reincorporación y los primeros cheques de sus salarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…’.
- III.2. De la protección constitucional del trabajador padre progenitor
- En relación a la estabilidad laboral que gozan el padre o la madre hasta que el menor cumpla un año de edad, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre
- III.3. Análisis del caso concreto
- y se estableció que el trabajador sería reincorporado a su fuente laboral de manera inmediata respetando el derecho de inamovilidad laboral, más el pago de los derechos del trabajador
- CONFIRMAR