SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, toda vez que fue despedido de manera intempestiva del cargo de Director Técnico de las Reservas del “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier”, pese a contar con inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un menor de edad de cinco meses; por ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca y en audiencia de conciliación el apoderado del Presidente del citado Club Deportivo, se comprometió a reincorporarlo a su fuente laboral de manera inmediata, más el pago de sus derechos de trabajador, lo que no fue cumplido, pese a la representación escrita que realizó al Presidente del referido Club Deportivo ahora demandado, solicitándole dar cumplimiento al acta de conciliación firmada en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca.

Previamente a ingresar al análisis de fondo del asunto, es pertinente aclarar que si bien el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, denunciando su despido intempestivo y que en audiencia de 1 de agosto de 2017, se emitió un acta de conciliación que no fue cumplida por el empleador y por ello mediante nota de 11 de igual mes y año, solicitó ante la citada Jefatura el cumplimiento de la referida acta de conciliación y para ello se conmine al “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier”; sin embargo, no consta en obrados que se habría dado respuesta a dicha nota o se hubiese emitido Conminatoria alguna. Empero, no es óbice para que este Tribunal se pronuncie en el fondo del presente caso, conforme a los fundamentos jurídicos III.1., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que la protección de la mujer trabajadora en estado de gestación es de carácter inmediato por el efecto irreparable que pudiera causar el supuesto acto u omisión legal, razonamiento que es extensible a favor del trabajador padre progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; en tal virtud, en el presente caso, tratándose que el accionante es padre progenitor, corresponde aplicar la excepción de la subsidiariedad.