SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2017 de 5 de septiembre, cursante de fs. 144 a 153, concedió la tutela solicitada, respecto a todos los derechos denunciados como lesionados, a cuyo efecto se dispuso la reincorporación laboral del ahora accionante en el cargo que venía ejerciendo hasta el momento en que fue cesado por carta de 25 de julio de 2017 y con el mismo nivel salarial, debiendo hacerse efectiva por la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada con el presente fallo y efectivizándose a través de un documento idóneo que posibilite gozar del derecho a la seguridad social y de las asignaciones familiares que correspondan, todo ello con el siguiente fundamento: i) De acuerdo al certificado de nacimiento de fs. 2 y de la carta de 25 de julio de 2017, el Presidente del “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier”, procedió a dar fin a la relación laboral que se tenía con el accionante, pero este último era titular del derecho a la inamovilidad laboral, en razón a que tenía un hijo menor de un año de edad, por lo que la relación laboral con el citado Club Deportivo, se encontraba resguardada y no podía ser afectada a través de su remoción, disminución de la remuneración y menos aún de su ruptura; ii) El demandado a pesar de tener conocimiento de que el accionante tenía inamovilidad laboral, procedió a cesarlo del ejercicio del cargo de Director Técnico de las Reservas del “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier”, lesionando de esa manera el derecho de inamovilidad laboral, entendimiento que fue asumido por el representante del citado Club Deportivo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, instancia en la que la parte empleadora se comprometió a restituir al accionante en el cargo que ejercía hasta antes de la vinculación laboral; iii) Si bien es cierto que por comunicación interna de 3 de agosto de 2017, se dispuso la reincorporación del hoy accionante; sin embargo, no se señaló de manera expresa en qué cargo se estaba restituyendo mucho menos el nivel salarial; debiendo dicha comunicación contener como mínimo el señalamiento del cargo al que se le restituya, la unidad o dependencia en la que desarrollaría sus actividades, el nivel salarial que se asignaba, ello con la finalidad de resguardar los derechos inherentes a la inamovilidad laboral; iv) La falta de materialización de la reincorporación laboral del accionante lleva implícita la lesión de ese derecho, lo que significa que los derechos relativos a la seguridad social, como ser el de gozar de un seguro de salud y de las asignaciones familiares, vienen siendo lesionados por la autoridad deportiva demandada; y, v) En lo referente al pago de sueldos devengados, la abundante jurisprudencia constitucional estableció que la jurisdicción constitucional no es la instancia idónea para pronunciarse sobre ese aspecto, teniendo el accionante la vía que corresponda para su materialización.