SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.7.
II.7. A través de nota de 8 de agosto de 2017, el hoy accionante hizo conocer a la autoridad demandada, que no se dio cumplimiento al acta de conciliación firmado por su apoderado y su persona en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca el 1 del referido mes y año y que no se le informó de los entrenamientos de las Reservas del “Club Deportivo Universitario San Francisco Xavier”, tuvo que buscar la manera de saber los lugares y días de entrenamiento; asimismo, que los directivos y miembros del citado Club Deportivo contrataron a otra persona como Director Técnico de las Reservas de dicho Club, y por todo lo señalado, solicitó su reincorporación a su fuente laboral como Director Técnico de las Reservas del referido Club con el mismo nivel salarial, por gozar de inamovilidad laboral, sea con la firma de un contrato o memorando, para acceder al seguro social y beneficios otorgado por ley y los pagos de salarios de febrero a septiembre de 2016 y pagos de mayo de 2017 hasta la fecha (fs. 51 a 54).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…’.
- III.2. De la protección constitucional del trabajador padre progenitor
- En relación a la estabilidad laboral que gozan el padre o la madre hasta que el menor cumpla un año de edad, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre
- III.3. Análisis del caso concreto
- y se estableció que el trabajador sería reincorporado a su fuente laboral de manera inmediata respetando el derecho de inamovilidad laboral, más el pago de los derechos del trabajador
- CONFIRMAR