SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

a)

Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 33 a 34 vta. y en audiencia, manifestó que: a) Se ha denunciado que su autoridad no habría providenciado los memoriales presentados por el accionante; empero, de acuerdo a la relación de las fechas de éstos y las providencias, los mismos fueron realizadas dentro de las 24 horas previstas por ley, es decir, conforme el art. 132 inc.1) del CPP y en observancia del art. 130 del mismo cuerpo normativo, de manera tal que se ha cumplido a cabalidad con el pronto despacho y por tanto, al no haber dilación indebida, no existe vulneración de los derechos alegados de conculcados; b) No obstante no se hizo conocer por la parte accionante, en el cuaderno de control jurisdiccional cursa un escrito pidiendo se señale día y hora de audiencia de modificación (cese) de medidas cautelares de 8 de agosto de 2017, al cual se decretó el 9 de igual mes y año, disponiendo audiencia de consideración para el 21 de ese mes y año a horas 9:00; señalamiento a partir del cual, según las actas de 21 de agosto y 4 de septiembre , ambas de 2017, fueron suspendidas por la inasistencia de la parte solicitante; así, tratándose de un caso sin detenido, se señaló nuevo día y hora de audiencia para el 11 de septiembre de 2017 a horas 10:30, con lo que se notificó a las partes; y, c) Conforme la Resolución 189/2014 de 27 de octubre, donde incluso se dio curso a la ampliación de la jornada laboral, en el caso, no se cumple las condiciones del art. 125 de la CPE, por cuanto el hoy accionante se encuentra gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva, es decir, no se encuentra detenido preventivamente.

A la interrogante del porqué no dispuso el mandamiento de libertad y el cese de las medidas sustitutivas, señaló que al estar fijada audiencia con anterioridad para considerar la modificación de las medidas cautelares, en observancia de los principios de objetividad e imparcialidad no podía actuar de oficio, disponiendo el cese, lo cual se consideraría en la audiencia de 11 de septiembre de 2017.