SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

Fragmento 12

         La SCP 0017/2012, citada en el Fundamento Jurídico precedente, con relación a la celeridad en las actuaciones procesales, manifestó que: “El constituyente ha previsto principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, así se tiene el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, norma constitucional concordante con el art. 180.I de la CPE, que determina que dicha jurisdicción se fundamenta también en los principios procesales de eficacia, eficiencia y celeridad, entre otros.