SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por acción directa iniciado en su contra, se celebró audiencia de consideración de medidas cautelares el 1 de mayo de 2014, fecha en la que la Jueza demandada emitió la Resolución 219/2014, que le impone medidas sustitutivas a la detención preventiva, misma que al ser impugnada, mereció el pronunciamiento de la Resolución 586/2014 de 26 de agosto, disponiendo en su contra la detención domiciliaria, presentación a las oficinas de la Fiscalía todos los lunes a horas 8:30, fianza económica de Bs10 000.-(diez mil bolivianos) y las prohibiciones de salir del país traducida en arraigo, de concurrir a determinados lugares y de comunicarse con determinadas personas; medidas que fueron debidamente cumplidas y que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa no han sido modificadas.
El 9 de febrero de 2015, habiendo el Fiscal de Materia emitido requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor, con el cual la autoridad judicial ahora demandada fue notificada; empero, fue objeto de impugnación por parte de la parte denunciante y, recién el 4 de mayo de 2017 fue remitida para su revisión a la Fiscalía Departamental, instancia que el 17 del mes y año mencionados, ratificó dicho requerimiento a través de la Resolución jerárquica FDLP/EJBS/S 18-“A”/2017, y de igual manera fue notificada la Jueza de la causa el 23 de agosto de ese año, a afectos de que se proceda a disponer la cesación de las medidas cautelares impuestas y la cancelación de todo registro emergente del proceso; sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del citado departamento; no obstante estar en conocimiento inicialmente de la Resolución de sobreseimiento y de las reiteradas solicitudes de emisión del correspondiente mandamiento de libertad, conforme el art. 129.7) del Código de Procedimiento Penal (CPP), asimismo de los pedidos reiterados posterior a la notificación con la Resolución Jerárquica, no llegó siquiera a providenciar dichos memoriales, incluso a la Resolución jerárquica y correr con los trámites de rigor para ejecutar la parte resolutiva de tal decisorio, colocándolo en completo estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales
- III.4.
- concedido
- CONFIRMAR