Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar inextenso los términos expuestos en la demanda de acción de libertad, indicó que la Jueza demandada vulneró además de los derechos mencionados, los arts. 23 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), referido este último a la presunción de inocencia, por cuanto existiendo una Resolución de sobreseimiento, la autoridad jurisdiccional no dispuso la cesación de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, sino, contrariamente, emitió providencias dilatorias, sin disponer lo que en derecho corresponde; es decir, expedir el mandamiento de libertad y el cese de toda medida en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales
- III.4.
- concedido
- CONFIRMAR