SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17/2017 de 8 de septiembre, cursante de fs. 65 a 72, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada, en el plazo de 24 horas, dé cumplimiento a la Resolución jerárquica FDLP/EJBS/S 187 “A”/2017 de 17 de mayo, emitida por la Fiscalía Departamental, que ratificó la Resolución 01/2015, sin necesidad de audiencias; decisión asumida en base a los siguientes razonamientos: 1) La acción de libertad, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, ha sido instituida como una acción tutelar a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad, para que pueda acudir ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; 2) Revisados los antecedentes y fundamentos expuestos por la parte accionante y la autoridad demandada, se tiene que esta última fue notificada con la Resolución jerárquica FDLP/EJBS/S 187 “A”/2017 que ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento 01/2015, respecto a la probable comisión del hecho adecuado a la extorsión; Resolución que dispuso la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares impuestas y la cancelación de antecedentes policiales, misma que mereció la providencia de 24 de agosto de 2017 en sentido que “Se tiene presente la Resolución FDLP/EJBS/S-187/”A”/2017 de 17 de mayo de 2017, emitida por la Fiscalía Departamental por la que ratifica la Resolución 01/2015, debiendo registrarse en el sistema NUREJ y libro de seguimiento de causas”; 3) Teniendo en cuenta que el hoy accionante por escritos de 24 de agosto y 4 de septiembre de 2017, en virtud a la mencionada Resolución jerárquica pidió se expida mandamiento de libertad y la cesación de las medidas sustitutivas habiendo la Jueza ahora demandada decretado que se esté al señalamiento de audiencia, hecho que generó dilación en el proceso vinculado con la libertad, puesto que el accionante se encuentra con detención domiciliaria con salidas laborales; consiguientemente, su derecho a la locomoción está limitado; 4) La autoridad jurisdiccional demandada, en conocimiento de la Resolución jerárquica que confirmaba el sobreseimiento en favor del accionante, sin mayor trámite debió expedir el mandamiento de libertad, conforme el art. 129 inc. 7) del CPP y dejar sin efecto las medidas sustitutivas impuestas a éste, al no haber actuado así, incumplió el principio de celeridad; y, 5) El Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto de la acción de libertad de pronto despacho, en su amplia jurisprudencia indicó que se constituye en el mecanismo procesal idóneo en caso de vulneración a la celeridad cuando esté relacionado con la libertad y devenga de dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de la persona que se encuentre privada de libertad, que como en autos, se encuentra con detención domiciliaria y su derecho de locomoción se encuentra limitado; en suma, los actos dilatorios en los que la Jueza demandada ha incurrido, están vinculados a la restricción a la libertad personal y derecho de locomoción del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales
- III.4.
- concedido
- CONFIRMAR