SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.4.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso, a la petición, a la impugnación y a una justicia pronta y oportuna, aduciendo encontrarse injusta e ilegalmente detenido, toda vez que la Jueza demandada, a pesar de contar con una Resolución de sobreseimiento a su favor, resuelta y ejecutoriada por la Resolución jerárquica FDLP/EJBS/S 18”A”/2017, no emitió mandamiento de libertad, omitiendo dar celeridad a las diferentes solicitudes realizadas; en ese sentido, no providenciar a la misma ni a los varios memoriales presentados antes y después del referido fallo.
De acuerdo a lo expuesto en la demanda de acción de libertad y el informe de la Jueza demandada, esta autoridad judicial fue notificada con la Resolución FDLP/EJBS/S 187”A”/2017 el 23 de agosto, emitida ésta en razón a la impugnación formulada contra el requerimiento conclusivo de sobreseimiento decretado por el Fiscal de Materia, fallo que en el fondo resolvió ratificar el referido Requerimiento, disponiendo la conclusión del proceso respecto del imputado, la cesación de las medidas cautelares que se hubiese impuesto y la cancelación de antecedentes policiales en relación al proceso; Resolución a la cual la Jueza ahora demandada, providenció el 24 de agosto de 2017, se tiene presente la resolución 187”A”/2017 emitida por la Fiscalía Departamental de La Paz, por la que ratifica la Resolución 01/2015 debiendo registrase en el sistema NUREJ y libro de seguimiento de causas.
También de los antecedentes cursantes en el caso venido en revisión, se tiene que el ahora accionante, por escritos de 21 de abril, 5 de mayo y 14 de julio, respectivamente de 2017, solicitó en virtud a que el 9 de febrero de 2015, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó Resolución de sobreseimiento, se emita mandamiento de libertad en su favor y el levantamiento de toda medida cautelar impuesta; pedidos a los que en el Juzgado de Instrucción providenció el 8 de mayo y 18 de julio de igual año, solicite consultando con los datos del cuaderno de control jurisdiccional y se proveerá y téngase presente la excepción de extinción penal por duración máxima del proceso. De esa manera, posterior a la Resolución FDLP/EJBS/S 187”A”/2017, por memoriales de 24 de mayo, 24 de agosto y 4 de septiembre de 2017, el ahora accionante solicitó se declare la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y el levantamiento de medidas cautelares, asimismo, se emita mandamiento de libertad respectivo; providenciados los mismos el 26 de igual mes y año, se cumpla con el decreto de 8 de mayo de 2017 y de 25 del mismo mes y año, se esté al señalamiento de audiencia y, a la última, se providenció en el mismo sentido que la anterior solicitud.
De esa manera, conforme lo señalado en párrafos precedentes, este Tribunal concluye que el actuar de la Jueza demandada, constituye una actitud negligente, que al no ser desvirtuada, provocó una injustificada e indebida dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante, correspondiendo en definitiva conceder la tutela impetrada, puesto que -reiterando-, las autoridades que conozcan una solicitud relacionada con la libertad de las personas como en el presente caso, tiene la ineludible obligación de gestionarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de plazos razonables, en aplicación del principio de celeridad, no pudiendo ser incumplido con exigencias procedimentales como la realización de una audiencia; es decir, la jurisprudencia de carácter vinculante aplicable al caso de autos no fue considerada por la autoridad judicial demandada, quien se encontraba obligada a efectivizar y concretar la emisión del mandamiento de libertad, evitando así transgredir el principio de celeridad como componente esencial del debido proceso; comportamiento que demuestra una vez más el proceder negligente y dilatorio de la autoridad, que no veló por el derecho a la libertad del imputado, ahora accionante, que pretendía se modifique su situación jurídica, ocasionando un estado de incertidumbre sobre su situación jurídica sin justificativo valedero para el efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales
- III.4.
- concedido
- CONFIRMAR