SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.2.
II.2. Pronunciándose sobre la impugnación formulada contra el requerimiento conclusivo de sobreseimiento AJM 01/2015 de 9 de febrero, decretado por el Fiscal de Materia, el Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución FDLP/EJBS/S 187”A”/2017 de 17 de mayo, resolvió ratificar el referido requerimiento, disponiendo la conclusión del proceso respecto del imputado Ramiro Gumercindo Carrillo Aruquipa, la cesación de las medidas cautelares que se le hubiese impuesto y la cancelación de antecedentes policiales (fs. 4 a 6 vta.); Resolución que la Jueza demandada, providenció el 24 de agosto de 2017, bajo el siguiente tenor ”se tiene presente la resolución FDLP/EJBS/S-N° 187”A”/2017 emitida por la Fiscalía Departamental por la que ratifica la resolución Nº 01/2015, debiendo registrase en el sistema NUREJ y libro de seguimiento de causas” (sic) (fs. 53).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales
- III.4.
- concedido
- CONFIRMAR