SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.3. La celeridad en las actuaciones procesales

         La jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 1072/2005-R de 5 de septiembre, ha establecido que: ‘…los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas’.

         Tratándose de las solicitudes de cesación de detención preventiva y su ejecución a través de la expedición del respectivo mandamiento de libertad, en las que se encuentra de por medio el derecho a la libertad, debe tener un trámite diligente y oportuno, caso contrario podría provocarse una restricción indebida de este derecho, observando que la detención preventiva, no tiene como fin una condena prematura, y que si bien no existe una norma procedimental que determine el plazo máximo en el que se debe efectuar la consideración de dicho pedido, prima el principio de celeridad procesal”.