SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
1)
Los Jueces Técnicos del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en sus informes orales prestados en audiencia, coincidentemente expresaron: 1) En el citado proceso penal el accionante estuvo acusado por estupro, el mismo que fue radicado en el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, en el que se realizaron los actos preparatorios de juicio oral, actuados con los que fueron notificadas las partes así como el imputado ahora accionante. Si bien en la imputación no se solicitó medidas cautelares, éstas no siempre son consideradas a solicitud del Ministerio Público, sino también a petición de la acusación particular o víctima; 2) La acusación particular pidió la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en la etapa preparatoria, pero dicho actuado no se llegó a realizar, pedido que fue reiterado a este Tribunal, señalándose audiencia para el 4 de mayo de 2017, la que no se efectivizó, debido a que el Tribunal se encontraba en otro actuado, señalando nuevo día y hora para el 15 de mayo de igual año, a la que no se presentó el accionante y pese a que la acusación particular solicitó su declaratoria de rebeldía, el Tribunal le dio la oportunidad de que se presente en la audiencia señalada para el 26 de mayo del mismo año, la cual tampoco se llevó a cabo por inasistencia del acusado, quien justificó su inasistencia con un certificado médico odontológico, fijándose nuevo actuado para el 1 de junio del año señalado, en la que si bien se hizo presente, empero lo hizo sin su abogado; y, 3) Finalmente se señaló audiencia para el 9 de junio del año indicado, a la que solo asistió su abogado y no el encausado, porque un viaje realizado al interior por motivos de trabajo, sin justificar oportuna y debidamente con algún elemento probatorio idóneo, por lo que el Tribunal en aplicación del art. 129 inc. 2) del CPP, emitió el mandamiento de aprehensión, para que se haga presente en audiencia de medidas cautelares, ya que en esa audiencia de medidas cautelares no correspondía la aplicación de los arts. 87 y 98 del mencionado Adjetivo Penal, como reclama el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal.’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR