SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Una vez que la causa radicó en el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, la víctima pidió la aplicación de medidas cautelares, previo a la audiencia de incidentes y excepciones, en la que debió tratarse las medidas cautelares, conforme prevé el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificada por la Ley 586, aspecto que no obstante haberse reclamado, no fue considerado por el indicado Tribunal de Sentencia Penal; b) Es así que las audiencias que se fueron dando a partir del 4 de mayo de 2017, en adelante se fueron suspendiendo, por inasistencia del Ministerio Público, también del imputado en primera instancia y, del abogado copatrocinante, entre ellas la del 15 y 26 de mayo de igual año, la suspendida el 1 de junio del año señalado, no fue atribuible al imputado quien estuvo presente, sino a la carga procesal del Tribunal, fijando una nueva audiencia para el día siguiente, la que se suspendió por falta del abogado; c) Finalmente la del 9 de junio, en la que se presentó el justificativo de impedimento laboral del imputado, se dictó Resolución de igual fecha, disponiendo su declaración de rebeldía en aplicación del art. 129.2 del CPP, es decir que las autoridades sobrepasaron lo dispuesto por el art. 89 del cuerpo penal mencionado, disponiendo la emisión de comparecencia mediante una orden de aprehensión; sin dar la oportunidad al imputado que acredite y justifique su presencia laboral en el departamento de Cochabamba; y, d) En cuanto al derecho al trabajo, de su defendido, este se encontraba plenamente justificado, empero ello no fue considerado violándose también su derecho a la libertad.
De acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme lo señalado en el art. 47 del CPCo, en cuanto a los presupuestos para la procedencia de la acción de libertad, esta procede cuando cualquier persona crea que: a) Su vida está en peligro; b). Está ilegalmente perseguida; c) Está indebidamente procesada; y d). Está indebidamente privada de libertad personal; aspectos que no se presentan en el presente caso, toda vez que, el justiciable no ha demostrado que su vida se encuentre en peligro; tampoco existe persecución ilegal ni procesamiento indebido toda vez que la orden de aprehensión emitida en su contra, ha sido librada por autoridad competente al tenor del art. 129.2 del CPP, dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de estupro; y, finalmente, se tiene que, quien impetra tutela no se halla privado de libertad.
En tal sentido, las actuaciones de las autoridades demandadas, se encuentran en el marco del debido proceso, no siendo ciertas las aseveraciones del impetrante de tutela al manifestar que las autoridades demandadas incurrieron en indebido procesamiento, ya que -se reitera- el mandamiento de aprehensión fue emitido en razón a las innumerables audiencias suspendidas por causa del accionante, considerando además que conforme señala el art. 129 inc. 2) del CPP el mandamiento de aprehensión se emite en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, como en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal.’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR