Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.3.
II.3. Conforme al contenido del acta de consideración de medidas cautelares de 15 de mayo de 2017, y a lo informado por las autoridades demandadas, la audiencia señalada para considerar las medidas cautelares de 4 de mayo de igual año, tuvo que suspenderse en razón a que el Tribunal Noveno de Sentencia, se encontraba cumpliendo otro actuado procesal, a la referida audiencia no se hizo presente el encausado; del mismo modo, tampoco estuvo presente para la señalada el 15 de mayo del igual año, en la que ya se advirtió al procesado que de no hacerse presente, se libraría el mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal.’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR