SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
denegó
Los Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 104/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 58 a 59 vta., denegó la tutela impetrada, decisión asumida sobre la base de los argumentos que se describen a continuación: i) El accionante fue acusado en el proceso penal con IANUS 20154591, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular por el presunto delito de estupro; y en la etapa preparatoria el querellante pidió medidas cautelares, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2016, ante el Juez Primero de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, pedido que no fue considerado; ii) El proceso fue radicado en el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, por Auto de 9 de noviembre de 2016; consiguientemente, por Resolución 74/2017 de 24 de abril, se aperturó el juicio oral señalándose audiencia oral y previamente a ello la acusación particular, reiteró su solicitud de aplicación de medidas cautelares, a través de memorial de 18 de abril de igual año, fijando audiencia para el 4 de mayo del año señalado, la que no se realizó porque el Tribunal se encontraba participando en otro actuado de inspección ocular; iii) Señalado similar actuado para el 15 de mayo de igual año, esta no se realizó por ausencia del encausado, fijándose otro para el 26 de mayo del mismo año, con la advertencia para el acusado, en caso de no presentarse, se libraría mandamiento de aprehensión, quién tampoco asistió a la referida audiencia, presentando su abogado certificado médico, lo que motivo su suspensión para el 1 de junio del año indicado, otorgándole al acusado el plazo de tres días para que presente certificado del IDIF (Instituto de Investigaciones Forenses) que acrediten los extremos señalados en el certificado médico odontológico presentado; iv) En la indicada fecha, el acusado estuvo presente asistido de una abogada de oficio, a la que renunció indicando que tiene su abogado, por este motivo y la ausencia del fiscal se suspendió la audiencia, fijándose otra para el día siguiente a la que nuevamente el acusado se presentó sin su abogado, señalando una nueva para el 9 de junio de 2017, a la que no asistió el acusado sólo su abogado, procurando justificar su inconcurrencia con elementos no idóneos, por lo que tomando en cuenta las numerosas inconcurrencias justificadas o no y su notificación anticipada, debió priorizar su asistencia a la audiencia señalada; y, v) Consecuentemente correspondía la aplicación del art. 129 numeral 2) del CPP, y expedir el mandamiento de aprehensión en contra del encausado conforme lo hicieron las autoridades demandadas, ello conforme la SCP 0401/2015 de 20 de abril, que establece que el imputado o acusado, debe acreditar que su incomparecencia es atribuible a un hecho natural o humano irresistible que no pudo prever, o de haberlo previsto no pudo evitarlo, siendo éste el motivo por el que no pudo asistir al acto procesal programando por la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal.’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR