Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.4.
II.4. De igual forma, la audiencia señalada para el 26 de mayo de 2017, fue suspendida debido a la inasistencia del Olker Cristian Cossio Fernández, la cual fue justificada por su abogado con la presentación de un certificado médico odontológico, oportunidad en la que el Tribunal suspendió dicho actuado, otorgando al encausado el plazo de tres días para que presente el certificado médico del IDIF, que acredite los extremos señalados en el referido certificado médico odontológico, estableciendo los días de impedimento a efectos de su valoración (fs. 44 y 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal.’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR