SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes por su representado, alegan que en la audiencia de medidas cautelares, las autoridades demandadas, no consideraron la justificación presentada por su abogado defensor, justificando su inasistencia a dicho actuado procesal, la misma que obedecía a motivos de trabajo, vulnerando sus derechos a un debido proceso, a la libertad y al “trabajo”, toda vez que a través del Auto de 9 de junio de 2017, dispusieron se expida mandamiento de aprehensión en su contra.
Del análisis de la documentación, se evidencia que la audiencia para considerar las medidas cautelares -presentada por Flavia Naomi Santander Ovando- fue suspendida en reiteradas oportunidades y por diferentes motivos, desde el 4 de mayo de 2016, emitiendo ante tal situación, el Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz, el Auto de 9 de junio de 2017, en el cual dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión en contra del acusado (Conclusión II.5), habiendo transcurrido desde la solicitud de aplicación de medidas cautelares hasta la emisión del referido Auto, más de un año sin que se resuelva la solicitud de la víctima, en razón -se reitera- a las innumerables audiencias suspendidas, por lo que se concluye, que las autoridades demandadas al emitir el mandamiento de aprehensión obraron dentro del marco de lo previsto en el art. 129.2 del CPP, y sus actuaciones se encuentran enmarcadas dentro del debido proceso; siendo que, si se mandó a librar el mandamiento de aprehensión fue en razón a las tantas inasistencias a las audiencias programadas, desobedeciendo a las órdenes judiciales, por lo que se concluye que no se conculcó los derechos invocados por los accionantes en nombre de su representado, pues tanto la Resolución y el mandamiento ordenado responde a una determinación asumida en el marco del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal.’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR