SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.5.
II.5. En esa línea, la Audiencia fijada para el 1 de junio de 2017, tampoco se efectivizó, esta vez debido a la ausencia del abogado defensor del encausado, quien renunció a la defensa de oficio que le asignaron (fs. 47); del mismo modo la audiencia señalada para el 2 de junio de igual año, fue suspendida debido a la ausencia del abogado defensor del encausado (fs. 48); ahora bien, en la audiencia de 9 de junio del año señalado, no se hizo presente el encausado, justificando su abogado dicha inasistencia con la presentación de un memorándum de designación, a cuyo efecto y luego de la deliberación pertinente se dictó la Resolución a través de la cual el Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz, expidió el mandamiento de aprehensión en contra del acusado. (fs. 51 a 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal.’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR