SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
1)
Sergio Eduardo Salazar Carrasco y Víctor Hugo Tancara Molina, representantes de la Empresa ”Starken Bullen Ltda.“, en audiencia manifestaron que: 1) Diego Enrique y Oscar Ignacio, ambos, Montaño Mealla, a través de la presente acción de amparo constitucional, sólo utilizan estrategias dilatorias, por cuanto en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, hasta la fecha ni siguiera prestaron su declaración informativa y por consiguiente tampoco existe imputación formal; 2) El art. 305 del CPP, prescribe el plazo para presentar el recurso de objeción, pero no refiere sobre la admisión de dicho recurso y menos indica la nulidad del mismo, como se pretende hacer ver; y, 3) La Resolución Fiscal FDLP/EJBS/R- 245/2017, dispuso se revoque la Resolución de rechazo y se continúe con la investigación, pero no ordenó se formule imputación formal, de modo que no se puede argüir la vulneración de algún derecho constitucional; por lo que impetran se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en el nuevo orden constitucional
- III.3. Facultad del Ministerio Público para emitir resolución de rechazo
- III.4. Objeción de la resolución de rechazo
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo