SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2017 de 8 de septiembre, cursante de fs. 470 a 472, denegó la acción de amparo constitucional, fundando su resolución en los siguientes puntos i) Los accionantes refieren que el Fiscal Departamental de La Paz, sin que exista memorial objeción, revocó la Resolución de rechazo dictada en su favor; empero, de acuerdo a la documental aparejada a la presente acción, se constató que el denunciante Armando Ramiro Gumucio Karstuslovic, el 5 de diciembre de 2016, presentó recurso de objeción contra la citada Resolución 1541/2016, memorial que mereció el decreto que dispuso: “En lo principal previamente notifíquese en la central de notificaciones a efectos de estar en procedimiento” (sic); es decir, claramente se ordenó cumplir con formalidades de ley, pero no se negó ni se rechazó la objeción planteada; ii) Si bien cursa diligencia de notificación de 18 de diciembre de 2016, por la cual, se notificó al denunciante con la Resolución de rechazo; empero, según el sello de recepción se advirtió que el recurso de objeción fue presentado con anterioridad a dicha diligencia, razón por la cual, el Fiscal Departamental demandado, en cumplimiento de su deber, resolvió la objeción planteada; y, iii) Exigir una ratificación o reiteración de la objeción, es sujetar al denunciante al excesivo formalismo en desmedro de los derechos a la impugnación y a la defensa, no obstante, cursa en el cuaderno de investigación un memorial de ratificación y reiteración de la objeción de rechazo, lo que originó la Resolución Fiscal FDLP/EJBS/R- 245/2017, por la que se dispuso se revoque la Resolución de rechazo y se continúe con la investigación; por lo cual, no se vulneró derecho alguno.