SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.5. Análisis en el caso concreto
Los accionantes manifiestan que durante la fase de investigación preliminar, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, en su calidad de contralor de derechos y garantías constitucionales, conminó al Ministerio Público para que presente imputación u otra resolución conclusiva en el término de cinco días a partir de su notificación. El 14 de noviembre de 2016, Leonor Meneces Molina y Erlan Almanza Casanovas, Fiscales de Materia, asignados a la causa, emitieron la Resolución 1541/2016, disponiendo el rechazo de la denuncia interpuesta por Armando Ramiro Gumucio Karstulovic contra Diego Enrique y Oscar Ignacio, ambos, Montaño Mealla, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, acusación y denuncia falsa, bajo el fundamento que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar acusación. Una vez que el nombrado denunciante se apersonó y notificó personalmente con la citada Resolución, por escrito de 5 de diciembre de 2016, presentó recurso de objeción, que mereció el decreto fiscal de la misma fecha, por el que se dispuso que previamente se notifique a la central de notificaciones para estar a derecho. Cumplidas las diligencias de notificación, mediante memorial presentado el 21 de diciembre de 2016, el indicado denunciante ratificó y reiteró su memorial de objeción, similar actuación realizaron los otros denunciantes y representantes de la empresa ”Starken Bullen Ltda.“, a través del escrito de 16 de enero de 2017, por cuanto se adhirieron a la mencionada objeción, por lo que el Fiscal de Departamental demandado, en su condición de autoridad jerárquica superior, emitió la Resolución FDLP/EJBS/R- 245/2017, revocando el rechazo dispuesto por los Fiscales de Materia y dispuso la continuación de la investigación.
Establecidos los antecedentes fácticos que motivan la presente acción, los accionantes denuncian que el Fiscal Departamental de La Paz, revocó la Resolución de rechazo de denuncia en forma ilegal y arbitraria, al haber considerado un recurso de objeción que nunca nació a la vida jurídica, por cuanto desde el 18 de diciembre de 2016, fecha de notificación al denunciante con la citada Resolución, no interpuso objeción alguna y por lo tanto, no se enmarcaría en lo establecido por el art. 305 del CPP; empero, los accionantes no consideraron que luego de haber transcurrido tres días de la notificación con la Resolución de rechazo, el denunciante, por escrito presentado el 21 de diciembre de 2016, ratificó su recurso de objeción, por lo que se hallaba acorde a lo dispuesto por el aludido art. 305 del CPP; es decir, que sus aseveraciones no son evidentes, ya que el denunciante y víctima, en sujeción a su derecho a recurrir, materializó su objeción, considerando que la resolución de rechazo emitida por un fiscal de materia no tiene carácter definitivo, caso contrario no admitiría ningún recurso ulterior y sería pronunciada en única instancia, lo que es inadmisible porque vulneraría el derecho a recurrir y porque impediría el control interno dentro del Ministerio Público, aspecto por el cual, resulta inviable la tutela pretendida al no constatarse la vulneración a los derechos y garantías invocados como lesionados.
Cabe advertir que la pretensión de los actores es que a través de esta vía excepcional se deje sin efecto la Resolución emitida por el Fiscal Departamental de La Paz; en la que se dispuso se continúe con la investigación penal, aspecto que no puede ser atendible bajo ningún concepto, por no ser esa la finalidad de la presente acción tutelar; y, el hecho que los Fiscales de Materia asignados al caso, asuman conocimiento nuevamente de las investigaciones, por no realizar actividad investigativa o no considerar los elementos suficientes para fundar una acusación, no es supuesto que amerite la procedencia de la presenta acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en el nuevo orden constitucional
- III.3. Facultad del Ministerio Público para emitir resolución de rechazo
- III.4. Objeción de la resolución de rechazo
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo