SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.2. El debido proceso en el nuevo orden constitucional
Sobre el debido proceso en el nuevo orden constitucional, la SCP 1882/2013 de 29 de octubre, estableció que: ”El debido proceso se encuentra consagrado por el art. 115.II de la CPE, que señala: ’El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones‘. En ese línea, la SC 0163/2011-R de 21 de febrero, reiterando entendimientos jurisprudenciales anteriores, incidió en que el debido proceso: ’…es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales‘.
Con relación a los elementos esenciales del debido proceso la SC 531/2011-R de 25 de abril, señaló: ’…los elementos que componen el debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (…); sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia…‘.
Finalmente, en la SCP 2087/2012 de 8 de noviembre, se concluyó que: ’…El debido proceso, desde la óptica constitucional tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental, una garantía en la administración de la justicia y un principio procesal, mereciendo protección a través de las acciones constitucionales y particularmente mediante la acción de amparo constitucional‘“.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en el nuevo orden constitucional
- III.3. Facultad del Ministerio Público para emitir resolución de rechazo
- III.4. Objeción de la resolución de rechazo
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo