SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

a)

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 440 a 448, señaló que: a) Armando Ramiro Gumucio Karstuslovic, efectivamente fue notificado el 18 de diciembre de 2016 con la Resolución 1541/2016, de rechazo de denuncia; empero, al tercer día; es decir, el 21 de igual mes y año, presentó ante la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales, el memorial con la suma de: “Ratificación y reiteración de objeción de la Resolución de Rechazo de denuncia” (sic); por lo que el recurso de objeción fue interpuesto dentro del plazo legal de cinco días que establece el art. 305 del CPP, y no es cierto la inexistencia del mismo, como pretenden hacer entender los accionantes; b) Se alega la vulneración a la garantía constitucional de legalidad y las reglas establecidas en el art. 305 del CPP; pero no se demuestra que los errores o defectos procedimentales hayan causado indefensión o que conforme a las características de los extremos fácticos descritos, hubieran ocasionado un diferente resultado al estado actual de la investigación; c) Corresponde se declare improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto luego de la emisión la Resolución Fiscal FDLP/EJBS/R- 245/2017, que revocó la Resolución 1541/2016 y dispuso la prosecución de la investigación, se produjeron y presentaron muchos actuados procesales, como apersonamientos, anuncios de interposición de acciones constitucionales, etc., los mismos que fueron aceptados y consentidos por los ahora accionantes; y, d) La decisión de revocar la Resolución de rechazo de denuncia, no implica de ningún modo la vulneración a los derechos o garantías constitucionales, y al estar el proceso aún en fase de investigación preliminar, la causa se halla bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, autoridad judicial ante quien pueden acudir a efectos de exponer sus pretensiones jurídicas; por lo que impetra se deniegue la tutela demandada.

Vladimir Monje Arteaga y Erlan Almanza Casanovas, Fiscales de Materia, por intermedio de su similar, Juana Elizabeth Zambrana Mercado, por informe escrito, cursante a fs. 459 vta., señalaron que la investigación penal contra los accionantes se halla en curso y bajo control de la autoridad judicial, por lo que no deben esperar las fases o etapas del proceso para realizar el respectivo reclamo, pero en el caso concreto, aguardaron el plazo de los seis meses para interponer la presente acción constitucional y no acudieron ante la autoridad llamada por ley, por lo que requieren se deniegue la acción planteada.