SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.3. Facultad del Ministerio Público para emitir resolución de rechazo
En cuanto a la facultad del Ministerio Público para emitir resolución rechazo, el extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 1460/2011-R de 10 de octubre, estableció que: ”La Ley Fundamental, reconoce al Ministerio Público la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad y del Estado, empero, dicha actuación se encuentra sujeta a principios, de los cuales no puede apartarse, así lo dispone el art. 225: ’I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El ministerio público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía‘; en concordancia con esta disposición constitucional, la Ley Orgánica del Ministerio Público, también establece que este órgano, sujeta su actuar a los principios de unidad, jerarquía, objetividad, obligatoriedad y probidad (arts. 4, 5, 6, 7 y 8), lo que significa que el Ministerio Público, es único e indivisible en el ejercicio de sus funciones y cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, le corresponde promover de oficio la acción penal pública, observando los principios señalados, sujetando su actuación a los criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, durante las distintas etapas de la investigación (preliminar, preparatoria y juicio) en las cuales considerará no sólo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación, sino, también, aquellas circunstancias que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado o acusado, empero, enmarcado en razones objetivas y generales (SC 2888/2010-R de 17 de diciembre).
En ejercicio de la titularidad de la investigación en los delitos que se encuentren en el marco de la competencia del Ministerio Público, el art. 45.7 de la LOMP, reconoce a los fiscales de materia, la facultad de disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento. Al respecto, el art. 301.3 del CPP (modificado por Ley 007 de 18 de mayo de 2010), señala que recibidas las actuaciones policiales (informe preliminar), el fiscal, analizará su contenido y en función a ello, optará por el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, disponiendo el archivo de obrados. El art. 304 del CPP, precisa que la resolución de rechazo deberá estar debidamente fundamentada, cuando: «1) Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él; 2) No se haya podido individualizar al imputado; 3) La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación; y, 4) Exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En los casos previstos en los numerales 2), 3) y 4), la resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso».
En consecuencia, el representante del Ministerio Público que tuviere a su cargo el ejercicio de la acción penal pública, iniciada la investigación y efectuada la recolección de los elementos que sirvan para demostrar la comisión del hecho delictivo si considera que son suficientes para fundar una imputación, formalizará la misma; empero, si realizado el análisis del contenido de dichos elementos recolectados, considera que no son suficientes para sostener inicialmente la imputación formal y posterior acusación, rechazará la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, en uso de la facultad que le otorga la ley, salvando en su caso, la modificación de la resolución y reapertura de la investigación en el supuesto de variar las circunstancias que dieron lugar al rechazo (incs. 2, 3 y 4 del art. 301 del CPP). En el mismo sentido se expresó en la citada SC 2288/2010-R‘“.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en el nuevo orden constitucional
- III.3. Facultad del Ministerio Público para emitir resolución de rechazo
- III.4. Objeción de la resolución de rechazo
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo