SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT a través de sus representantes legales, mediante informe de 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 268 a 276 vta., señaló que: a) El memorial de subsanación de la acción de amparo constitucional, no logró subsanar los puntos referidos a fundamentar la relación de causalidad entre los “hechos y el vulneratorio” (sic); b) La jurisprudencia constitucional estableció que si la acción de amparo constitucional no establece una relación de causalidad entre los hechos ocurridos y el derecho vulnerado, corresponde declarar su improcedencia; se evidenció que la parte accionante no explicó de que manera la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0188/2017, habría vulnerado derechos y garantías constitucionales, sino que únicamente se limitó a citar artículos de la Constitución Política del Estado y de otras disposiciones legales; c) La parte accionante pretende que el Tribunal de garantías se convierta en una instancia de impugnación verifique lo obrado en fase recursiva –alzada y jerárquica–, sin considerar que esa no es la naturaleza de la acción de amparo constitucional; d) En el caso de análisis la parte accionante no expuso de que manera la actividad argumentativa-interpretativa de la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico, lesionó los derechos invocados, ya que no es suficiente señalar el desacuerdo con las determinaciones asumidas; e) De la revisión de la citada Resolución de Recurso Jerárquico se tiene que la misma fue pronunciada con la debida fundamentación y motivación; y, en estricta sujeción a lo solicitado por las partes y la normativa aplicable al caso, realizando un análisis y respondiendo a todos los puntos observados no es evidente que el mismo cause lesión alguna; f) Se debe considerar que mediante la acción tutelar, no se puede realizar una actividad interpretativa efectuada por las autoridades judiciales y/o administrativas, pues de hacerlo se convertiría en una instancia casacional; g) Respecto a los principios señalados por la parte accionante como lesionados, cabe referir que la jurisprudencia constitucional estableció que estos no pueden ser tutelables a través de la presente acción de defensa; h) La parte impetrante de tutela no demostró argumentativamente de que manera los criterios asumidos en la decisión de la AGIT son contrarios a los principios supuestamente lesionados; y, i) La mencionada Resolución de Recurso Jerárquico no transgredió derecho ni garantía alguna, más al contrario, se constató que la AGIT a momento de emitir dicha Resolución subsumió los hechos al derecho, aplicando los plazos procesales establecidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR