SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
i)
En suma, se refiere que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0188/2017, emitida por la autoridad ahora demandada, vulneró los derechos y garantías del accionante, debido a que: i) Sin la motivación y congruencia correspondientes, realizó una interpretación discrecional de los art. 59 y 60 del CTB, respecto al cómputo del plazo para la prescripción de las obligaciones tributarias; ii) Vulneró el derecho a la propiedad de la accionante, por cuanto coartó el uso, goce y disfrute de bienes privados que fueron coactivados por la Administración Tributaria, cuando ya se había materializado la prescripción, que impedía el cobro coactivo; y, iii) A través de medidas de hecho, pretendió ejecutar y perfeccionar a favor de la administración tributaria, montos de dinero que fueron retenidos de forma antijurídica, por esta institución, que no tomó en cuenta que existía una solicitud de prescripción solicitada por el contribuyente, lo que influyó en la falta de cumplimiento socio laboral de la empresa, provocando con ello un daño irreparable.
De la relación efectuada, la parte accionante, pretende en definitiva que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a realizar un examen de los supuestos procesales, como si fuera una instancia ordinaria, resultando evidente que omitió identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación que hubiera utilizado la AGIT, para haber fallado de determinada manera; es decir confirmando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0968/2016 y el Auto Administrativo 00062/2016, emitido por el SIN Distrital La Paz.
Por otra parte, se advierte también que en la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante, no precisó el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y los derechos que considera vulnerados, el principio o el elemento del derecho al debido proceso lesionado, incumpliendo así los presupuestos exigibles y desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, imposibilitando que este Tribunal pueda ingresar al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, debiendo en consecuencia denegarse la tutela con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR