SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante, refiere que realizó declaraciones juradas ante el SIN Distrital La Paz I, de los periodos fiscales del IVA 11, 12/2004; febrero a octubre/2005, IT julio, septiembre y octubre/2005, febrero, mayo/2006, junio 2007 e IUE diciembre/2004. En ese antecedente, el 28 de septiembre de 2015, fueron notificados con el PIET 203300120315 de 29 de julio de 2015, Acto Administrativo mediante el cual el SIN pretendió realizar el inicio de cobro coactivo de las declaraciones juradas; empero, omitieron que a la fecha de notificación con el PIET ya habían transcurrido más de diez años; motivo por el cual de acuerdo a lo que disponen las disposiciones legales en materia de ejecución tributaria, se perfeccionó la extinción de la cobranza.
El 1 de diciembre de 2015, presentó solicitud de prescripción de deudas en el PIET; a cuyo objeto, el SIN Distrital La Paz I, mediante Auto Administrativo 00062/16, rechazó dicha petición para lo cual efectuaron un análisis temporal equivocado; toda vez que, para el cómputo de plazos de la extinción prescriptiva tomaron en cuenta el tiempo transcurrido desde la emisión del PIET y no así desde la presentación de las declaraciones juradas.
El Informe Técnico Jurídico ARIT-LPZ 0968/2016, basó su fundamentación en las disposiciones establecidas en los arts. 60.II, 108.6 y 94.II del CTB; y, 23.1 de la RND 10-0037-07, lo que demuestra la equivocación jurídica y fáctica de la autoridad; toda vez que, las declaraciones juradas que presentaron emergen como títulos de ejecución tributaria; por lo que, al tener el SIN pleno conocimiento del supuesto incumplimiento incurrido por la empresa Arquitectura e Ingeniería “AIROS” S.R.L. pudo ejercer su derecho al cobro a partir de dicho incumplimiento; vale decir, a partir de la fecha de presentación de cada declaración jurada, siendo que el cómputo correcto corre desde la presentación de las mismas debido a su calidad de título ejecutivo de auto de declaración, plazo a partir del cual comienzo el término de la prescripción, conforme dispone el Código Tributario Boliviano. De lo manifestado evidenció que la facultad de cobro del SIN hubiese prescrito al igual que la pretensión dispuesta por los actos administrativos mencionados; conjuntamente, habiéndose perfeccionado dicho presupuesto correspondía declarar la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR