SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
en hacer respetar y defender los derechos e intereses de sus afiliados, siendo reconocidos por las autoridades municipales y gubernamentales, así como por otras instituciones tanto públicas como privadas, situación que ahora no acontece con el Sub Alcalde -hoy demandado-, a quien desde octubre de 2016, se le solicitó informe sobre los recursos del Plan Operativo Anual (POA) correspondiente a la gestión 2015-2016, sobre el proyecto de empedrados de la zona, la conclusión del asfalto y el desagüe fluvial de la av. 2 de agosto; asimismo, la construcción del tinglado para la cancha polifuncional, la construcción de la red de alcantarillado, la implementación de alumbrado público, el mejoramiento de las áreas verdes, la ejecución de la av. Circunvalación II, la conclusión de obras y la entrega del Coliseo Taquiña; y, la regularización de la propiedad para el proyecto de educación inicial y atención al adulto mayor.
“Hasta la fecha”, no obtuvieron respuesta alguna a sus reclamos, efectuados mediante oficio de 24 de octubre ni a la carta de 8 de noviembre, ambas de 2016, por las que pidieron la priorización de las obras contempladas en el POA 2017, tales como empedrados, asfaltos, alumbrado público, mejoramiento de canales de riego y de áreas verdes; siendo de igual modo ignorados los oficios de 12 de diciembre de ese año, en los que reclamaron los mismos puntos y la falta de respuesta a las anteriores notas. Así a través de nota de 29 de igual mes y año, solicitaron a la autoridad -ahora demandada- una reunión de coordinación, que fue reiterada por oficios de 4 de enero y 21 de abril de 2017; empero, no recibieron respuesta alguna. En otra oportunidad, denunciaron y pidieron la clausura de locales de expendio de bebidas alcohólicas, chicherías y cabinas de internet, pero tampoco fueron atendidos. Por el contrario, se enteraron que dicha autoridad viene asignando presupuesto y coordinando gestiones, desembolsos y trabajos con otra organización sindical que usurpa sus funciones, por lo que ignoró a la organización sindical legamente reconocida a la cual pertenecen.
Por último, mediante escrito presentado el 12 de julio de 2017, con la esperanza de ser escuchados oralmente, peticionaron al Sub Alcalde hoy demandado reunión de coordinación y el cumplimiento de sus deberes; denunciando nuevamente la falta de respuestas a los diferentes oficios y cartas, relacionadas al desconocimiento de su organización sindical; empero, ese memorial tampoco fue debidamente respondido. Al efecto, consideran que sus solicitudes y reclamos no solo debían ser escuchados, sino respondidos, ya sea en forma negativa o positiva para de esa manera saber a qué se atienen, y poder acudir a los recursos legales o extraordinarios a fin de ser escuchados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 12
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR