Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa el reconocimiento de Personalidad Jurídica del Sindicato Agrario Taquiña de 11 de diciembre de 1996, mediante Resolución Prefectural 205191; Resolución Municipal con Registro 03010102 de 11 de diciembre de 1996 (fs. 11); así como la Resolución Suprema 205191 de 17 de octubre de 1988, expedida con similar objeto (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 12
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR