Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.5.
II.5. El 2 de agosto de 2017, la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, confirió reconocimiento a Benjamín Pérez Gonzales, Jaime García Gonzales, Nelly Camacho Arispe, Silvia Vargas García, María Elena Quispe Maita; y, Gualberto Gonzales Meneses, miembros de la directiva del Sindicato Agrario Taquiña -hoy accionantes-, en ocasión de celebrar sesenta y cinco años de vida institucional (fs. 66 a 71), y el 4 del mismo mes y año, dicha Asamblea Legislativa a través de Resolución de Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba RALDC 15/2016-2017, rindió homenaje y reconocimiento al Sindicato Agrario Taquiña, fundado el 2 de agosto de 1952 (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 12
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR