Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegaron la lesión de su derecho invocado en la presente acción tutelar, señalando que ante la presentación de varias solicitudes escritas desde el 2016, dirigidas a la autoridad ahora demandada; pidiendo informe de los recursos remanentes del POA y otros informes sobre la ejecución de obras y peticionando se convoque a reuniones de coordinación; empero, pese a que éstas solicitudes fueron reiteradas durante el transcurso de varios meses, no merecieron ninguna respuesta hasta la interposición de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 12
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR