SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
Hugo Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de las Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante informe cursante de fs. 531 a 532 vta., manifestaron que: a) Los argumentos de la acción son deficientes, por cuanto se sustenta en sus apreciaciones sin precisar de qué manera se produce la vulneración de sus derechos y garantías; y, b) Como único agravio expresa que, la resolución de conversión de la acción penal no admite recurso ulterior, sin tomar en cuenta el principio del pro actione, previsto en el art. 180.II de la CPE, que garantiza el acceso a los medios de impugnación. En base a estos argumentos, pidieron denegar la tutela constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ejercitando lo previsto en el art. 26 del CPP y 305 parte in fine del mismo cuerpo legal. El legislador ha previsto la conversión de acción para los casos en los que el Ministerio Público rechaza la querella y se aparta del ejercicio de la acción penal pública, en el entendido que no se puede dejar en estado de indefensión a la víctima que puede en tales casos continuar el proceso penal por medio de la acción penal privada. En ese sentido no existe ninguna limitante para la conversión de la acción pública en acción penal privada. El art. 26 del CPP, no establece ninguna condición ni diferencia alguna para que la acción penal pública pueda ser convertida en privada en todos los casos, en consecuencia, es posible la transformación de acción en todos los casos que el referido artículo señala, pues de ésta forma la norma evita que la víctima quede despojada de su potestad de accionar
- no se encuentra dentro de las resoluciones susceptibles de apelación previstas por el art. 403 del mismo cuerpo legal
- III.3.
- Fragmento 17
- REVOCAR