SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal a denuncia suya contra Raúl Justiniano Añez y otros, por la presunta comisión de los delitos de “Contribuciones y Ventajas ilegítimas  y Sociedades o Asociaciones Ficticias previstos en los arts. 228 y 229 del código Penal” (sic); ante la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia, mediante memorial de 20 de abril de 2016, conforme a lo previsto en el art. 26.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicito la conversión de acción, que fue resuelta favorablemente por Auto Interlocutorio de 10 de mayo del mismo año, pronunciado por el Juez Sexto de Instrucción Penal de Santa Cruz de la Sierra; empero, ante la apelación de los denunciados, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 32 de 10 de marzo de 2017, de manera ilegal, sin tener competencia para conocer y resolver el recurso de apelación incidental contra dicha determinación por no estar previsto en el art. 403 del adjetivo de la materia, dispuso la revocatoria de la Resolución de Conversión de la acción penal; apartándose a la vez de la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0732/2015-S1 de 17 de junio; provocándole con dicho accionar y su interpretación errónea del citado art. 26 del CPP, una desprotección en cuanto a la tutela judicial efectiva por haber impedido la posibilidad de activar la acción penal privada.