SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

no se encuentra dentro de las resoluciones susceptibles de apelación previstas por el art. 403 del mismo cuerpo legal

           En la misma sentencia constitucional se refirió lo siguiente: ‘Ahora bien, previamente, es de vital relevancia expresar que la Resolución que dispone y autoriza la conversión de acciones, establecida por el art. 26 del CPP, no se encuentra dentro de las resoluciones susceptibles de apelación previstas por el art. 403 del mismo cuerpo legal; en este sentido, necesariamente, para plantear el recurso de apelación incidental, el actor debe sustentar dicho recurso, en uno de los casos establecidos de manera expresa en este catálogo; o, simplemente no será admisible; además, no abrirá la competencia del Tribunal de alzada’” (las negrillas son agregadas).