SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
1)
Boris Terrazas Calizaya, mediante su abogado manifestó en audiencia: 1) En el caso, el Tribunal observó en un primer momento la inexistencia de un nexo causal, entre los actos presuntamente atribuidos a las autoridades demandadas y la resolución, aspecto que la accionante no subsanó ya que únicamente reiteró los términos de su demanda, lo que significa la ausencia de uno de los requisitos de contenido, por lo que correspondía a este Tribunal rechazar esta acción sin considerar el fondo y en su caso denegar la tutela por ausencia o incumplimiento de los requisitos de fondo; 2) El petitorio de la parte apelante refiere, revocar las medidas sustitutivas, siendo la revocatoria un instituto diferente, correspondiendo se acrediten los supuestos del art. 233 del CPP, falencia en la que se incurrió en el recurso de apelación, lo que motivó su improcedencia; 3) En la audiencia de 7 de junio de 2017, se discutió sobre los riesgos procesales previstos en el art. 235 numerales 1 y 2 del CPP, los cuales habían sido enervados, por lo que se declaró improcedente el recurso de apelación, ya que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los dos requisitos del art. 233 de igual norma, toda vez que las autoridades demandadas en el marco del art. 398 del CPP, no pueden inferir simplemente lo que quiso decir el recurrente, o cual era presuntamente su petitorio; y, 4) El recurrente estaba en la obligación de expresar puntualmente su petitorio y cuáles eran los agravios, lo que no ocurrió en la indicada audiencia, solicitando se dicte resolución declarando sin lugar a la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- 1) Derecho a la defensa; 2) Derecho al juez natural e imparcial; 3) Garantía de presunción de inocencia; 4) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; 5) Derecho a un proceso público; 6) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; 7) Derecho a recurrir; 8) Derecho a la legalidad de la prueba; 9) Derecho a la igualdad procesal de las partes; 10) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; 11) Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; 12) La garantía del non bis in idem; 13) Derecho a la valoración razonable de la prueba; 14) derecho a la comunicación previa de la acusación; 15) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; 16) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, 17) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
- .
- Fragmento 15
- III.2. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR