SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

1)

Boris Terrazas Calizaya, mediante su abogado manifestó en audiencia: 1) En el caso, el Tribunal observó en un primer momento la inexistencia de un nexo causal, entre los actos presuntamente atribuidos a las autoridades demandadas y la resolución, aspecto que la accionante no subsanó ya que únicamente reiteró los términos de su demanda, lo que significa la ausencia de uno de los requisitos de contenido, por lo que correspondía a este Tribunal rechazar esta acción sin considerar el fondo y en su caso denegar la tutela por ausencia o incumplimiento de los requisitos de fondo; 2) El petitorio de la parte apelante refiere, revocar las medidas sustitutivas, siendo la revocatoria un instituto diferente, correspondiendo se acrediten los supuestos del art. 233 del CPP, falencia en la que se incurrió en el recurso de apelación, lo que motivó su improcedencia; 3) En la audiencia de 7 de junio de 2017, se discutió sobre los riesgos procesales previstos en el art. 235 numerales 1 y 2 del CPP, los cuales habían sido enervados, por lo que se declaró improcedente el recurso de apelación, ya que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los dos requisitos del art. 233 de igual norma, toda vez que las autoridades demandadas en el marco del art. 398 del CPP, no pueden inferir simplemente lo que quiso decir el recurrente, o cual era presuntamente su petitorio; y, 4) El recurrente estaba en la obligación de expresar puntualmente su petitorio y cuáles eran los agravios, lo que no ocurrió en la indicada audiencia, solicitando se dicte resolución declarando sin lugar a la tutela solicitada.