Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.1.
II.1. A través del Auto Interlocutorio 327/2017 de 12 de abril, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, en suplencia legal, se resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva, de Boris Terrazas Calizaya, en su condición de coimputado en grado de complicidad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otro, por el delito de asesinato y otro, Resolución a través de la cual, el Juez a quo, en su parte resolutiva, aceptó la solicitud de cesación a la detención preventiva, la misma que fue recurrida en apelación incidental por la víctima Susan Tatiana Lique Cuevas (fs. 22 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- 1) Derecho a la defensa; 2) Derecho al juez natural e imparcial; 3) Garantía de presunción de inocencia; 4) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; 5) Derecho a un proceso público; 6) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; 7) Derecho a recurrir; 8) Derecho a la legalidad de la prueba; 9) Derecho a la igualdad procesal de las partes; 10) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; 11) Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; 12) La garantía del non bis in idem; 13) Derecho a la valoración razonable de la prueba; 14) derecho a la comunicación previa de la acusación; 15) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; 16) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, 17) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
- .
- Fragmento 15
- III.2. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR