SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.2.
II.2. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista 85/2017 de 7 de junio, declarando la improcedencia del recurso de apelación planteado por la víctima, impugnando el Auto interlocutorio 327/2017 de 12 de abril, confirmando en consecuencia dicha resolución. Los fundamentos de ésta determinación se encuentran recogidos en el Considerando III, que en suma señala: “… la victima cuestiona que no se hubiese enervado, el riesgo procesal de obstaculización prevista en el numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, la carga de las pruebas presentadas no serían idóneas, no serían suficientes para enervar aquel riesgo procesal de obstaculización, por lo que a su criterio permanece latente …” (sic); “…solicitó mantener la detención preventiva, empero, no se fundamenta, la concurrencia de los presupuestos procesales para disponer una medida cautelar, cual es, la detención preventiva, para solicitar la detención preventiva se debe justificar los requisitos de la detención preventiva, establecidos en el art. 233 de la Ley 007, primero sustentar conforme ha razonado, en el auto que dispone la medida cautelar, es, el requisito, vinculado a los riesgos procesales de fuga y obstaculización en su numeral 1) y 2) del art. 235 del código de Procedimiento Penal, empero, no fundamenta con relación a los requisitos de la detención preventiva menos esgrime fundamentos, con relación al auto que dispone la media cautelar, si al presente éstos hubieran cambiado, por supuesto, que sí, porque, entendemos en este actuado judicial se discute el peligro procesal de obstaculización, de modo que para pedir detención preventiva, primero debe sustentarse el primer requisito, luego el segundo, vinculado al peligro procesal de obstaculización, lo que no se ha escuchado en absoluto, siendo así, no hay posibilidad para privar de libertad, necesariamente tienen que estar concurrentes ambos requisitos previstos en el art. 233 de la Ley 007, el primero que se ha vinculado a la probable autoría del hecho, el segundo, de que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, si no concurren estos dos requisitos, no hay la posibilidad de que el Tribunal disponga la medida de detención preventiva, ordenando que el Juez cautelar debe librar el mandamiento de ley, siendo así, desde ya el recurso de apelación deviene por la declaratoria de improcedencia, ya no hay posibilidad de mayor análisis, porque no va a proceder la detención preventiva, porque no se ha justificado los requisitos de la detención preventiva” (fs. 12 a18 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- 1) Derecho a la defensa; 2) Derecho al juez natural e imparcial; 3) Garantía de presunción de inocencia; 4) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; 5) Derecho a un proceso público; 6) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; 7) Derecho a recurrir; 8) Derecho a la legalidad de la prueba; 9) Derecho a la igualdad procesal de las partes; 10) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; 11) Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; 12) La garantía del non bis in idem; 13) Derecho a la valoración razonable de la prueba; 14) derecho a la comunicación previa de la acusación; 15) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; 16) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, 17) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
- .
- Fragmento 15
- III.2. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR