SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
1)
Ronald Colque Rubin de Celis y Marina Celina Herbas Herbas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs. 75 a 76 vta., manifestaron que: 1) En esta acción de defensa, se alega que ese Tribunal tenía la obligación de revisar la notificación con el Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, emanado de la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, antes de ejecutoriar la Sentencia. En principio, es menester señalar que ese Tribunal no puede revisar las actuaciones realizadas por el Tribunal superior, lo que es facultativo del Tribunal ad quem, máxime cuando la parte accionante pretende que el inferior advierta defectos que según su perspectiva constituyen actividad procesal defectuosa que ha vulnerado su derecho al debido proceso; y, 2) El debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad solo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, lo que no ocurre en el presente caso porque el accionante ha impugnado los supuestos actos ilegales que a su criterio han generado la actividad procesal defectuosa, no otra cosa se advierte del incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, a la dignidad, a la defensa, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, toda vez que habiéndose emitido el Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, que confirmó la condena impuesta en su contra: 1) No fue legalmente notificado con dicho actuado procesal, ya que la diligencia fue realizada a Jhasmani Ramiro Torrico Leclere y Ausberto Alberto Villarroel García, codemandados sin que estos se encuentren en el patrocinio de su causa; 2) Las Vocales hoy demandadas, dispusieron -mediante decreto de 11 de mayo de 2017- la devolución de actuados al Tribunal de origen sin considerar los defectos de notificación con el Auto de Vista emitido; y, 3) Los Jueces Técnicos codemandados, mediante Auto de 19 del mismo mes y año, ordenaron la emisión del mandamiento de condena sin considerar los defectos procesales del Tribunal de alzada. Aspectos que pese a ser denunciados a través de un incidente de nulidad por defectos absolutos, este fue declarado improbado por las Vocales demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1.-
- CONFIRMAR