SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tras la conclusión del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión el delito de tráfico de sustancias controladas, los entonces Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, dictaron la Sentencia condenatoria de 23 de septiembre de 2011, imponiéndole una pena privativa de libertad de nueve años. En tal sentido prescindió de los servicios de su abogado defensor Johnny Vargas Coca y contrató el patrocinio del ahora codemandado Jhasmani Ramiro Torrico Leclere -hoy codemandado- a objeto únicamente de la elaboración del memorial de apelación restringida, concluyendo el patrocinio de este con la entrega del memorial para su presentación.

En tal sentido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba integrada por las Vocales ahora demandadas resolvió su apelación mediante Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, declarando improcedente el recurso presentado y confirmando la Sentencia condenatoria, por lo que el Oficial de Diligencias ahora codemandado procedió con la notificación de dicha Resolución, diligencia que fue realizada el 25 de abril de 2017 a Jhasmani Ramiro Torrico Leclere -hoy codemandado- pese a que este no era su abogado patrocinante, realizándose extrañamente otra notificación supuestamente a su anterior abogado Johnny Vargas Coca en la que firma Ausberto Alberto Villarroel García -ahora codemandado-, quien tampoco era su defensor, aspectos por los que no fue legalmente notificado, pese a que el memorial de apelación restringida se establecía claramente como domicilio a la Secretaría del Tribunal de alzada, por lo que debió ser notificado personalmente y en caso de no ser encontrado, en Secretaría de ese Tribunal.

Fue a raíz de esta ilegal notificación que se venció el plazo para presentar recurso de casación, ejecutoriándose la Sentencia; y en mérito a la misma, las Vocales demandadas, emitieron el decreto de 11 de mayo de 2017, por el que sin considerar los defectos de notificación con el Auto de Vista, determinando que no habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso de casación se proceda a la devolución inmediata del expediente original al juzgado de origen; es decir, ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, mismo que a su vez dictó el Auto de 19 del citado mes y año, ordenando la emisión del mandamiento de condena, poniendo de esta manera en grave peligro su derecho a la libertad.

En conocimiento de la emisión de dicho mandamiento, interpuso incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos por flagrante violación de derechos y garantías constitucionales ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al amparo del art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se declare la nulidad de las diligencias de notificación con el Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, del decreto de 11 de mayo de 2017 y del mandamiento de condena librado en su contra; sin embargo, los miembros de dicha Sala, pronunciaron el Auto de 14 de junio de igual año, declarando improbado su incidente, advirtiendo que su decisión no admitía recurso ordinario alguno contemplado en el procedimiento penal, por lo que agotó las vías de defensa antes de acudir a esta acción tutelar, encontrándose “a la fecha” incólumes todos los actos acusados de vulneratorios a sus derechos.