SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
1.-
Ahora bien, tras haberse desarrollado esos actos procesales, el ahora accionante interpuso incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos en reclamo de los mismos sucesos que denuncia como causa de la lesión de sus derechos a través de esta acción tutelar, aspecto que puede denotarse de la lectura del memorial de referencia y que se hace evidente en el petitorio, que refiere: “…debiendo sus probidades declarar probado el incidente y ordenar la nulidad absoluta no susceptible de convalidación de: 1.- La diligencia de notificación de fecha 25/04/2017 con EL AUTO DE VISTA DE 10/02/2016. 2.- La diligencia de notificación de fecha 2/05/2017 con EL AUTO DE VISTA DE 10/02/2016, 3.- EL DECRETO DE 11/05/2017 y 4.- EL MANDAMIENTO DE CONDENA LIBRADO POR EL TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL” (sic).
En ese entendido, se tiene evidenciado que con carácter previo a la interposición de esta acción tutelar el accionante activó un mecanismo procesal establecido en el ordenamiento jurídico -incidente de nulidad- a objeto de la consideración de los actos que reclama como la causa de la lesión de sus derechos fundamentales a través de esta acción tutelar -defectos en la notificación del Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, devolución del expediente por decreto de 11 de mayo de 2017 y la emisión de mandamiento de condena por Auto de 19 de mayo de igual año-, siendo dichos reclamos resueltos en el fondo mediante Auto de 14 de junio de ese año por las Vocales demandadas, quienes declararon improbado el incidente interpuesto, por lo que no es posible acudir a esta acción tutelar procurando un nuevo pronunciamiento en relación a los extremos que ya fueron objeto de revisión por la activación de un mecanismo ordinario de defensa, lo contrario implicaría constituir a la justicia constitucional en una instancia de revisión adicional de actuados de la jurisdicción ordinaria penal aspecto que no condice con la naturaleza jurídica de esta acción tutelar descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo en consecuencia denegarse la tutela sobre este punto.
Por otro lado, en relación al Auto de 14 de junio de 2017, que resolvió el incidente de nulidad presentado por el ahora accionante declarándolo improbado, de la lectura de la acción de libertad interpuesta, no se advierte la exposición de argumentos que permitan advertir la alegación de lesión de derechos en su contenido o emisión, es decir, que el accionante no explicó a este Tribunal la existencia de agravios en dicha Resolución que permita el análisis de la misma en miras a verificar la existencia de lesión de derechos a causa de ésta, por lo que no sería posible la revisión de oficio en la compulsa de actuados cuya lesión no fue sustentada en la acción de libertad interpuesta, correspondiendo asimismo la denegatoria de la tutela al respecto.
Finalmente, respecto a la actuación del Oficial de Diligencias codemandado, corresponde referir que: “…los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos…” (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre, citada a su vez por la SC 0332/2010-R de 17 de junio), de manera tal que el Oficial de Diligencias codemandado carece de legitimación pasiva, al no ejercer una función jurisdiccional dentro del proceso seguido en contra del accionante, correspondiendo en consecuencia que la tutela respecto a su actuación también sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1.-
- CONFIRMAR