Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.2.
II.2. Cursa copia de la diligencia de notificación con el precitado Auto de Vista, realizada al ahora accionante el 25 de abril de 2017, constando la firma de Jhasmani Ramiro Torrico Leclere -hoy codemandado- en Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 14); y, copia de la diligencia de notificación con la misma resolución al primer nombrado, ejecutada el 2 de mayo de ese año, en la oficina de Johnny Vargas Coca, firmando la recepción Ausberto Alberto Villarroel García, también codemandado (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1.-
- CONFIRMAR