Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.2.2. Informe de las autoridades y particulares demandados
En cuanto a Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la Secretaría de Cámara de dicha Sala, por informe de 12 de septiembre de 2017 -sin sello de recepción-, cursante a fs. 70, refirió que las autoridades notificadas ya no se encuentran ejerciendo el cargo de Vocales al haberse aceptado sus renuncias el 1 del citado mes y año; y, que la autoridad que ejerce suplencia legal en la Sala no puede informar sobre actos que no fueron emitidos por la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y particulares demandados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1.-
- CONFIRMAR