SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
1)
Jeanett Chamo Urquieta, Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante a fs. 495 y vta., alegó que: 1) Al emitir el Auto de 21 de julio de 2017, obró en estricto apego a los arts. 23 de la CPE; 54 y 233.1 y 2 del CPP; 2) El accionante se encuentra detenido preventivamente a consecuencia de un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público; 3) El Auto que emitió se encuentra debidamente fundamentada, pues realizó la valoración integral de la prueba; y, 4) El peticionante de tutela pretende que el Tribunal de garantías, proceda a valorar la prueba y realice la interpretación de la legalidad ordinaria, desnaturalizando este mecanismo de defensa tutelar; por lo que, debe denegarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. EL debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.4. La motivación individualizada de las resoluciones judiciales en medidas cautelares ante la existencia de varios imputados
- ello impide que la autoridad jurisdiccional efectúe una fundamentación en común para dos o más procesados, sino que antes bien, debe existir una explicación de motivos para cada imputado y que sea de manera clara y separada. Un entendimiento contrario equivaldría suponer la existencia de dos o más sujetos con iguales actitudes, idénticos comportamientos y semejantes condiciones de vida, supuestos que por lógica consecuencia, son imposibles
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR