SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

        El accionante por medio de su representante sin mandato, alega la vulneración de su derecho a la dignidad, libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; toda vez que, las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, carecen de fundamentación y motivación; pues, no individualizaron la concurrencia de los riesgos procesales para cada uno de los imputados y tampoco realizaron una valoración integral de la prueba; asimismo, no consideraron que se desvirtuó el riesgo de fuga, acreditando familia, trabajo y vivienda.

        Antes de ingresar al análisis de esta acción tutelar, se debe dejar establecido que sólo se revisará el Auto de Vista emitido por las Vocales hoy demandadas, por constituirse en la resolución de última instancia, que ante la posible concesión de la tutela, podrá revocar, modificar o corregir el fallo emitido por la Jueza a quo.

           Identificada la problemática y revisados los antecedes, se tiene que la Jueza demanda, ordenó la detención preventiva del accionante, por concurrir los riesgos procesales de fuga y obstaculización, ante este hecho el peticionante de tutela planteó recurso de apelación incidental que fue resuelto por las Vocales codemandadas, confirmando el Auto apelado. Si bien en actuados no cursa el acta de audiencia de apelación incidental; sin embargo, del Auto de Vista impugnado se puede advertir que, realiza un breve resumen de los argumentos expuestos por los imputados apelantes (uno de ellos el accionante), el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia, para luego mencionar que la presentación del Número de Identificación Tributaria, no acredita que tiene una actividad lícita, pues su contrato de trabajo no reuniría las formalidades establecidas en la SCP 1625/2013, concluyendo que no existió omisión valorativa de la prueba; en cuanto al art. 234.10 del CPP, dio por desvirtuado el mismo pues no existen elementos de prueba que acrediten la peligrosidad de los apelantes uno de ellos peticionante de tutela de esta acción de libertad.

           Con relación a la denuncia de falta de fundamentación individualizada de los riesgos procesales, se advierte que las Vocales codemandadas, señalaron que la jurisprudencia constitucional establece la obligación de individualizar los motivos por los cuales se determina la existencia de riesgos procesales para cada imputado, es insulso repetir el mismo fundamento para cada uno de ellos cuando se encuentran en la misma situación, y que a pesar de haberse hecho una valoración conjunta respecto al art. 235.1 y 2 del CPP, el Auto apelado contiene una adecuada fundamentación, subsumiéndose a los riesgos procesales, tomando en cuenta la complejidad del caso y la intervención de varios sujetos involucrados en el hecho y la ausencia de obtención de todos los elementos de convicción para establecer la verdad histórica de los hechos, y siendo otra persona la propietaria de la mercancía supuestamente ilegal, a la cual pueden influenciar de manera negativa.

           Los Vocales demandados reconocieron que efectivamente existe una fundamentación conjunta con relación al riesgo procesal del art. 235.1 y 2 del CPP; empero, en vez de corregir el procedimiento confirmaron el Auto apelado, desvirtuando solamente el art. 234.10 del CPP, revocando dicho fallo, solo con relación a ese peligro procesal, vulnerando así el debido proceso del hoy peticionante de tutela, pues, no todos los imputados pueden influir -si en caso lo hicieran- de la misma manera, en testigos, peritos u otros; pues cada quien tiene un grado de participación diferente, debiendo identificarse a través de medios probatorios idóneos, la posible concurrencia de este riesgo procesal; ya que si bien uno podría modificar o alterar una determinada prueba, el otro podría influenciar en algún testigo; sin embargo, no necesariamente ambos pueden adoptar las mismas conductas, aspecto que hace necesario, fundamentar de manera individualizada la concurrencia de todos los riesgos procesales, para otorgar seguridad jurídica y para que el imputado pueda desvirtuar dichos riesgos ante una eventual solicitud de cesación a la detención preventiva, aspecto que fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional.

           Por lo referido precedentemente, se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación del accionante, siendo necesario en caso de existir varios encausados, se desarrollen los fundamentos considerando cada caso individual para garantizar la legalidad de la medida adoptada, formalidades que al no haber sido cumplidas contravienen lo dispuesto por los arts. 233 y 236 del CPP, haciendo factible conceder la tutela.